Prohibición por 60 días de despedir sin justa causa.

Se prorrogó por 60 días la prohibición de despedir sin justa causa

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de Diciembre la prohibición de despedir a trabajadores y trabajadoras. «Sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor».

«Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole». Asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo», indica el texto.

El Decreto 761/2020 también se extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo». Claro, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El decreto establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto». Esto se debe a que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».

Aunque cabe destacar que dicha medida no será aplicada en el sector público. Según el artículo 8 de la Ley 24.156, y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Recordá, no te pueden despedir. Si lo hacen, tenés derecho a ser reincorporado y al pago íntegro de salarios caídos. Asesorate.