El Gobierno prorrogó hasta el 31 de Diciembre la prohibición de despedir a trabajadores y trabajadoras. «Sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor».
«Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole». Asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo», indica el texto.
El Decreto 761/2020 también se extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo». Claro, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El decreto establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto». Esto se debe a que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Aunque cabe destacar que dicha medida no será aplicada en el sector público. Según el artículo 8 de la Ley 24.156, y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Recordá, no te pueden despedir. Si lo hacen, tenés derecho a ser reincorporado y al pago íntegro de salarios caídos. Asesorate.