art. 223 bis

Art. 223 bis, ¿Te suspendieron durante la pandemia? Asesórate

El artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se utilizó fraudulentamente durante la pandemia.
Según una nota publicada en el Diario Clarín en Agosto del 2020, a los 60 días de comenzada la pandemia se registraron más de 700.000 suspensiones, pero, ¿sabemos la cantidad de suspensiones aplicadas correctamente?.

Es por eso qué los trabajadores y trabajadoras deben asesorarse con un abogado/a si ven que en sus recibos de sueldo figura la leyenda de «Art. 223» o «Art 223 bis».

¿Qué es el artículo 223 bis?

El artículo permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que esta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.

Está situación debe ser homologada por la autoridad de aplicación, ya sea que se pacte individual o colectivamente. Además, sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes  23.660 y 23.661 (Obra Social).

Ojo! Si ves que tu recibo de sueldo indica 223 bis y estás prestando tareas para tu empleador, algo anda mal. Asesórate. Consulta a un/a aboga@ laboralista.

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