Sucesiones: mejoras sobre el heredero con discapacidad

Este artículo hablará sobre las mejoras estrictas para el heredero con discapacidad y su regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

La innovadora reforma del año 2015 se valió de la frondosa jurisprudencia producida a lo largo de  más de 50 años. La cual tuvo su absoluta incidencia en el cambio de paradigma.

La reforma trajo como consecuencia, la protección de los sujetos vulnerables. Partiendo del  reconocimiento de los mismos, otorgándoles un lugar de especial tutela. 

“El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.

A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

Mejora estricta consagrada en el Art. 2448 CCYC

La novedad es que ahora el artículo 2448 CCyC también prevé la posibilidad de mejora al heredero con discapacidad. Lo cual contempla una ampliación de la porción de libre disponibilidad (en un tercio de la porción legítima) cuando se da el presupuesto legal.

En el estudio trabajamos para la verdadera inclusión de las Personas con Discapacidad. Si querés beneficiar a un heredero con discapacidad, no dudes en contactarme, juntos podemos encontrar la forma ampararlo.  Asesórate siempre.